20 Diciembre 2018

Autorizan procedimiento de responsabilidad administrativa contra ex funcionarios en administración panista (Manuel David Madrid Ontiveros, Miguel Ángel López Madrid y el regidor Pánfilo Natera Valencia)

*Por unanimidad de regidoras y regidores, el H. Cabildo votó a favor de iniciar procedimiento en contra de ex tesorero, ex oficial mayor y ex regidor de Hacienda en la Administración 2016 -2018

En sesión extraordinaria del H. Cabildo celebrada este ayer 19 de diciembre, fue aprobado por unanimidad el dictamen a través del cual se autoriza a la Secretaría del Ayuntamiento, inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, en contra de dos ex funcionarios municipales y el regidor de la Comisión de Hacienda en la Administración 2016 – 2018.

En la sesión a la que se convocó este día a las y los regidores y como único tema en el orden del día, se sometió a votación el dictamen mediante el cual se consideró procedente la solicitud presentada por el Auditor Especial de Normatividad y Seguimiento y representante legal de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, Luis Aldana Licona.

Los integrantes de la Comisión Especial que se integró para analizar dicha solicitud, estimó que lo conducente era iniciar con el procedimiento de responsabilidad administrativa por los hechos atribuidos a los ex servidores públicos: Manuel David Madrid Ontiveros, Miguel Ángel López Madrid, y Pánfilo Natera Valencia, quienes ocuparon el cargo de Tesorero Municipal, Oficial Mayor Municipal y Regidor y Presidente de la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento durante la administración del ex Presidente Municipal David Martínez.

Reconocieron que no obstante a esta resolución,  en todo momento se respetará la presunción de inocencia de los ex servidores públicos, así como los principios constitucionales que rigen el procedimiento de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas contenidas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX, del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, las cuales fueron detectadas por la ASE.

Cabe señalar que fue el H. Pleno del Congreso del Estado de Chihuahua, quien ordenó  la presentación de la denuncia presentada por el licenciado José Luis Aldana Licona, Auditor Especial de Normatividad y Seguimiento y representante legal de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua.

La falta que se les atribuye a: Manuel David Madrid Ontiveros ex tesorero municipal, Miguel Ángel López Madrid ex Oficial Mayor y Pánfilo Natera Valencia Presidente de la Comisión de Hacienda,  obedece a que no efectuaron el procedimiento obligatorio de licitación por la prestación de servicios al superar un monto de 2 millones 248 mil 401 pesos.

La denuncia presentada por la Auditoria Superior del Estado, especifica que se adjudicó directamente, según dictamen de de fecha 12 de enero de 2017,  un procedimiento de licitación pública o restringida debidamente justificada, en contravención a lo dispuesto en el apartado de auditoría financiera del informe técnico de resultados.

Aqui Dictamen:

A N T E C E D E N T E S:

  1. El Municipio de Nuevo Casas Grandes, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 134 de la Constitución Política, remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa al ejercicio fiscal del año dos mil diecisiete.
  2. El Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece los artículos 114 y 86, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó a la Comisión de Fiscalización, la cuenta pública del Municipio de Nuevo Casas Grandes, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diecisiete.
  3. La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 114, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remitió a la Auditoría Superior, para su revisión y glosa, la cuenta pública en estudio.
  4. El Auditor Superior del Estado, de conformidad con lo que establece la fracción X del artículo 7 de la Ley de Auditoría Superior, remitió al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización, el Informe Técnico de Resultados.
  5. La Comisión de Fiscalización presentó al H. Congreso del Estado, dictamen mediante el cual se instruye a la Auditoría Superior para que presente la denuncia a fin de que se determinen la responsabilidades administrativas en contra del Presidente Municipal y demás funcionarios públicos municipales que hayan participado en las operaciones que más delante de detallarán. 
  6. El Pleno del Congreso del Estado, emitió el DECRETO No. LXVI/CTAPB/0059/2018 I P.O, mediante el cual se instruyó a la Auditoría Superior, para que presente la denuncia a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas en contra del Presidente Municipal y demás funcionarios públicos municipales que hayan participado en la operación que más adelante se detalla.
  7. En cumplimiento al referido decreto, el licenciado José Luis Aldana Licona, Auditor Especial de Normatividad y Seguimiento y representante legal de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, presentó denuncia de responsabilidad administrativa mediante oficio AENS-307/2019, acompañando diversos medios de  prueba.
  8. En sesión de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, se turnó a la presente comisión, la solicitud realizada por el Presidente Municipal, derivada de la denuncia de responsabilidad administrativa.

En mérito de esos antecedentes, los suscritos emitimos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. Los hechos que motivan la presentación de la denuncia administrativa, encuentra sustento en el informe técnico de resultados de la Auditoria Superior del Estado, el Dictamen de la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado y el Decreto No. LXVI/CTAPB/0059/2018 I P.O, emitido por el Pleno del congreso del Estado, por los siguientes hechos:

 

  1. EGRESOS. MATERIALES Y SUMINISTROS. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO

Clínica de Atención Médica y Quirúrgica $2,248,401.08
OBSERVACIÓN 030
Mediante la auditoría practicada al rubro de materiales y suministros relativo a la adquisición de servicios profesionales en medicina general, dicha adquisición representa una erogación de $2,248,401.08, observándose que no se efectuó procedimiento de licitación, toda vez que se adjudicó directamente según dictamen de excepción de fecha 12 de enero de 2017, del que se desprende deben hacerlo a través de un procedimiento de licitación pública o restringida debidamente justificada, en contravención a lo dispuesto en el referido en el apartado de auditoría financiera del informe técnico de resultados.

 

  1. De conformidad con el Articulo Segundo del Decreto LXVI/CTAPB/0059/2018 I P.O,, emitido por el H. Pleno del Congreso del Estado de Chihuahua, ordenó la presentación de la denuncia que nos ocupa, a fin de que se determinen la responsabilidades administrativas en contra del Presidente Municipal y demás funcionarios públicos municipales que hayan participado en dicha operación en el ejercicio fiscal 2019, del cual se advierte que quienes participaron son los siguientes ex servidores públicos municipales.

a) Manuel David Madrid Ontiveros, quien en aquel entonces ocupaba el cargo de Tesorero del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua., por los hechos atribuidos en las consideraciones I, incisos a).
b) Miguel Ángel López Madrid, quien en aquel entonces ocupaba el cargo de Oficial Mayor del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por los hechos atribuidos en la consideración I, incisos a).
d) M.V.Z. PANFILO NATERA VALENCIA, quien en aquel entonces ocupaba el cargo de REGIDOR DE HACIENDA en su carácter de Presidente del H. Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por los hechos atribuidos en las consideración I, inciso a).

  1. Que del informe técnico de resultados emitido por la Auditoria Superior del Estado, se les atribuyen las siguientes faltas administrativas contenidas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX, del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado.

 

ARTICULO 23. Todo servidor público, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión;
  2. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos;
  3. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que estén afectos;

XVIII. Abstenerse de causar por sus actos u omisiones daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal u obtener un lucro personal o familiar en el desempeño de la función pública. Asimismo de hacer uso indebido de los recursos tanto estatal como municipales;
XXXIX. Las demás que le impongan otras leyes y reglamentos.

  1. El incumplimiento contenido en dichas fracciones se encuentran relacionadas con la fracción XVII, del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, relativa a: “Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público.”
  2. Del análisis del citado oficio y los medios probatorios, se advierte: i) la probable existencia de las faltas administrativas contenidas en las fracciones I, II, III, XVII, XVIII y XXXIX, del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y ii) elementos suficiente que permiten presumir la presunta responsabilidad en su comisión por parte del Lic. Manuel David Madrid Ontiveros, Lic. Miguel Ángel López Madrid, M.V.Z. Pánfilo Natera Valencia, quienes ocuparon el cargo de Tesorero Municipal, Oficial Mayor Municipal y Regidor y Presidente de la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento de este Municipio.
  3. Atendiendo a la fecha de los hechos, se estima que lo precedente es iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, de conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo segundo transitorio del Decreto ­­­­­­­­­­­­­­­­­­LXV/ABLEY/0794/2018  XII P.E., emitido por el H. Congreso del Estado y artículos 3 y 29 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto; quienes integramos la comisión estimamos que lo conducente es iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa por los hechos atribuidos a los ex servidores públicos mencionados, respetando la presunción de inocencia así como aquellos principios constitucionales que rigen el procedimiento de responsabilidad administrativa.

D I C T A M E N

PRIMERO: Es procedente la solicitud presentada por el licenciado José Luis Aldana Licona, Auditor Especial de Normatividad y Seguimiento y representante legal de la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO: Se autoriza el inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, en contra del Lic. Manuel David Madrid Ontiveros, quien ocupaba el cargo de Tesorero Municipal, Miguel Ángel López Madrid, quien ocupaba el cargo de Oficial Mayor Municipal, M.V.Z. Pánfilo Natera Valencia quien ocupaba el cargo de Regidor de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de este Municipio, todos los antes mencionados fungieron en los citados cargos en la administración 2016-2018., en los términos señalados en las consideraciones II del presente dictamen, por la probable de la comisión de las faltas administrativas contenidas en las fracciones I, II, III, XVII, XVIII y XXXIX, del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado.

TERCERO. Se radique bajo en número de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 04/2019, y sea substanciado por conducto del Secretario del Ayuntamiento, asistido por el personal de su adscripción, quien deberá elaborar el proyecto de resolución para someterlo a consideración del Ayuntamiento.

 

COMISIÓN ESPECIAL

 

ING. PAULINA PRADO NEVAREZ                              LIC. MAYRA AURORA NEVAREZ VEGA
PRESIDENTE                                                                        SECRETARIO

 

LIC. MAYRA JANETT CAMARENA CHAVEZ                     
VOCAL